CASO PRACTICO
La empresa Multiservicios Zelada SAC, que se encuentra
en el régimen general, nos comenta que no entregó hoja de liquidación por
participación de utilidades, ni generó el pago de estas a quince (15) de sus
trabajadores dentro del plazo establecido por ley.
El representante legal nos pregunta:
- ¿Se ha cometido alguna infracción?
- ¿Cuánto es la multa a pagar?
Respuesta
El
Decreto Supremo 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo,
nos indica lo siguiente:
Artículo 23: Son infracciones leves:
[…]
23.2 No
entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, copia del contrato de trabajo, boletas de pago de remuneraciones,
hojas de liquidación de compensación por tiempo de servicios, participación en las utilidades u otros beneficios sociales, o cualquier otro documento que
deba ser puesto a su disposición”.
Artículo 24: Son infracciones graves:
[…]
24.4 No
pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios
laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudos
arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley”.
Como podemos observar en el caso concreto de la empresa Multiservicios Zelada SAC; se
ha cometido dos infracciones: una infracción leve y una infracción grave en materia
de relaciones laborales.
Ahora al ser quince (15) los
trabajadores afectados pasemos a verificar a cuánto ascendería la multa por
esas infracciones.
El Decreto Supremo
019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, estipula
en su artículo 48 la cuantía y la aplicación de sanciones según el régimen de
la empresa y la cantidad de trabajadores afectados.
La empresa pertenece al
régimen general, los trabajadores afectados son quince (15) y se ha cometido
una infracción leve y una infracción grave. Asimismo, las multas se expresan en
unidades impositivas tributarias (UIT).
Por la infracción leve:
1.70
(UIT1) = 1.70 (S/ 3,950.00) =S/ 6,715.00(1)
Por la infracción grave:
7.50
(UIT) = 7.50 (S/ 3,950.00) = S/ 29,625.00(2)
Total de la multa:
(1)
+ (2) = S/ 36,340.00
Como podemos observar, la multa ascendería
a S/ 36,340.00; sin embargo, con base en la Ley N.º
30222, Ley que modifica la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo en
su disposición complementaria transitoria única. Nos menciona que cuando
durante la inspección del trabajo se determine la existencia de una infracción,
el inspector de trabajo emite un acto de requerimiento orientado a que el empleador
subsane su infracción. En caso de subsanación, en la etapa correspondiente, se
dará por concluido el procedimiento sancionador; en caso contrario, continuará la
actividad inspectiva.
En el caso planteado por Multiservicios Zelada SAC, si ellos subsanan las infracciones cometidas antes que se realice una inspección, o realizada la inspección subsanan las infracciones cometidas no serían pasibles de multa.
Cabe recalcar que esta norma no es permanente si no temporal, y como lo establece la propia Norma solo estará vigente por un periodo de tres (3) años desde su publicación, quiere decir que está vigente desde el doce de julio del dos mil catorce (12-07-14) hasta el once de julio del dos mil diecisiete (11-07-17), pasado este periodo se aplicarán las multas correspondientes a pesar de que opere subsanación.
A raíz de la respuesta otorgada al representante legal de la empresa “Multiservicios Zelada SAC”, nos pregunta:
¿Qué sucede si no subsano en el acto de requerimiento y la labor inspectiva continua?
En este supuesto la multa que se imponga no será mayor al 35 % de la que resulte de aplicar luego de la evaluación del caso concreto sobre la base de los principios de razonabilidad, proporcionalidad así como las atenuantes y/o agravantes que correspondan según sea el caso.
Entonces, recopilando la multa ascendía a S/. 36,340.00, sin embargo, la norma establece que no será mayor al 35 %. S/. 36,340.00 * (35 %) = S/. 12,719.00
La multa aplicar será de S/. 12,719.00
Importante
Cabe recalcar que la Ley 30222 se publicó en el marco de un enfoque preventivo de la política de Inspección del trabajo, durante el cual el Sistema de Inspección del Trabajo privilegia acciones orientadas a la prevención y corrección de conductas infractoras.
Sin embargo, esta disposición no se aplicará en los siguientes supuestos:
a) Infracciones muy graves que además afecten muy gravemente: i) la libertad de asociación y libertad sindical y ii) las disposiciones referidas a la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
b) Infracciones referidas a la contravención de: i) la normativa vigente sobre la protección del trabajo del niño, niña y adolescente, cualquiera sea su forma de contratación, y ii) la normativa vigente sobre prohibición del trabajo forzoso u obligatorio.
c) Infracciones que afecten las normas sobre seguridad y salud en el trabajo, siempre que hayan ocasionado muerte o invalidez permanente al trabajador.
d) Actos de obstrucción a la labor inspectiva, salvo que el empleador acredite que actuó diligentemente.
Actos de reincidencia, entendiéndose por tal a la comisión de la misma infracción dentro de un periodo de seis meses desde que quede firme la resolución de sanción a la primera.
Por ende, las empresas que cometan este tipo de infracción tendrán que pagar la multa que le corresponda después de analizar el caso concreto.
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1 Mediante Decreto Supremo N.º 397-2015-EF, se estableció que durante el año 2016, el valor de la unidad impositiva tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de tres mil novecientos cincuenta y 00/100 Soles (S/ 3 950,00).
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