domingo, 2 de octubre de 2016

Las gratificaciones se mantendrán sin descuentos

Consideró que el impacto directo de esta medida será que los trabajadores formales puedan contar en esos meses con más dinero a su disposición para incrementar, por ejemplo, su capacidad de consumo, lo que a su vez contribuirá a reactivar la economía.

“Esto era necesario normarlo para que no ocurran situaciones injustas de descuentos que no están previstos para estos pagos”, manifestó el también vocero de la bancada de Peruanos por el Kambio (PPK), en diálogo con la Agencia Andina.

A su criterio, la mencionada norma desvirtúa aquellas voces críticas que erróneamente señalaban que el gobierno pretendía favorecer a los empresarios. 

La medida se oficializó mediante el Decreto Supremo Nº 012-2016-TR, en la que el Ejecutivo también dispuso la disponibilidad del excedente de cuatro sueldos de los depósitos de la compensación por tiempo de servicios (CTS), establecida por la Ley Nº 30334, emitida en 2015.

La excepción a la inafectación dispuesta comprende a las retenciones por concepto de impuesto a la renta y a los descuentos autorizados por el trabajador, sin perjuicio de los descuentos dispuestos por mandato judicial.

Asimismo, se dispone que la bonificación extraordinaria debe pagarse al trabajador en la misma oportunidad en que se abone la gratificación correspondiente. En caso de cese, dicha bonificación extraordinaria debe pagarse junto con la gratificación proporcional respectiva.

Sobre la CTS, Bruce recordó que si bien algunos consideran que esta hace las veces de un seguro ante la pérdida del puesto de trabajo, a la vez se ha permitido que los empleados en planilla decidan en qué utilizar o invertir el excedente de cuatros sueldos intangibles.

Disponibilidad de CTS

La disposición también establece que los trabajadores en planilla podrán disponer hasta del 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición. 

La determinación del monto no disponible de la CTS se efectúa considerando la última remuneración mensual a la que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que haya comunicado a su empleador la decisión de disponer de sus depósitos, considerando todos los conceptos remunerativos de acuerdo con la normatividad de la materia.

período

En el caso de la CTS, si el período por estimarse fuese inferior a 6 meses, la última remuneración se establecerá con base en el promedio mensual de lo percibido durante dicho lapso.

Los empleadores deberán comunicar a las entidades financieras el monto intangible.
Bruce: Uso de libre disposición de la CTS es decisión abierta y libre, no es ninguna imposición.

Fuente: Diario el Peruano



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