Se modifica los sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del Ejercicio Gravable 2016
Sujetos obligados a presentar la Declaración
Se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2016 los siguientes sujetos:
- Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto.
- Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual N° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural o arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el
Impuesto.
- Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF
No deben presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan
rentas de fuente peruana
Contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría
A partir del ejercicio gravable 2017, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría presentarán su declaración jurada anual del impuesto a la renta únicamente a efecto de solicitar la devolución de las retenciones en exceso que les hubieren efectuado, en los casos en los que corresponda deducir los gastos a que refiere el penúltimo párrafo del artículo 46 de la Ley.
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