viernes, 20 de enero de 2017

Quienes deben presentar su Declaración Jurada Anual a SUNAT en los meses de Febrero o Marzo


Se modifica los sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del Ejercicio Gravable 2016




Sujetos obligados a presentar la Declaración

Se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2016 los siguientes sujetos:
  • Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto.

  • Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual N° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural o arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el
  • Impuesto.
  • Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF
No deben presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan
rentas de fuente peruana

Contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría

A partir del ejercicio gravable 2017, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría presentarán su declaración jurada anual del impuesto a la renta únicamente a efecto de solicitar la devolución de las retenciones en exceso que les hubieren efectuado, en los casos en los que corresponda deducir los gastos a que refiere el penúltimo párrafo del artículo 46 de la Ley.


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