miércoles, 12 de octubre de 2016

Si tus compras y ventas no superan 1/2 UIT, no Pagas infracción...


Si tus compras y ventas, no supera los S/. 1,975.00 
(½ UIT)

No pagas la infracción por no presentar la declaración dentro de los plazos establecidos



Base Legal: Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N.º 066-2016/SUNAT/600000, se establece lo siguiente:
“Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificados en los numerales 1) y 2) del artículo 176 del texto único ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias, a los contribuyentes cuyo importe de sus ventas así como de sus compras, por cada uno de ellos, no superen la media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

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