Si tus compras y ventas, no supera los S/. 1,975.00
(½ UIT)
No pagas la infracción por no
presentar la declaración dentro de los plazos establecidos
Base Legal: Superintendencia Nacional Adjunta
Operativa N.º
066-2016/SUNAT/600000, se
establece lo
siguiente:
“Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificados en los numerales 1) y 2)
del artículo 176 del texto único ordenado
del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias, a los contribuyentes cuyo importe de sus ventas así como de sus compras, por cada
uno de
ellos, no
superen la media (1/2) Unidad Impositiva
Tributaria (UIT).
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