PROYECTO DE LEY Nº 173/2016-PE
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO
DEL SECTOR PÚBLICO PARA
EL AÑO FISCAL 2017
PROYECTO DE LEY Nº 171/2016-PE
PROYECTO DE LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA
EL AÑO FISCAL 2017
PROYECTO DE LEY Nº 172/2016-PE
PROYECTO DE LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO
DEL SECTOR PÚBLICO
PARA EL AÑO FISCAL 2017
SEPARATA ESPECIAL
Viernes 9 de setiembre de 2016
PROYECTO DE LEY Nº 173/2016-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
PARA EL AÑO FISCAL 2017
CAPÍTULO I
APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo 1. Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2017
1.1 Apruébase el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2017 por el monto de S/ 142 471 518 545,00 (CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú y de acuerdo con el detalle siguiente:
GOBIERNO CENTRAL Soles
Correspondiente al Gobierno Nacional 105 569 739 734,00
Gastos corrientes 67 270 497 791,00
Gastos de capital 26 312 272 892,00
Servicio de la deuda 11 986 969 051,00
INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Soles
Correspondiente a los Gobiernos Regionales 21 762 624 356,00
Gastos corrientes 17 583 259 307,00
Gastos de capital 3 957 895 094,00
Servicio de la deuda 221 469 955,00
Correspondiente a los Gobiernos Locales 15 139 154 455,00
Gastos corrientes 10 246 183 164,00
Gastos de capital 4 614 080 726,00
Servicio de la deuda 278 890 565,00
=================
TOTAL S/ 142 471 518 545,00
=================
1.2 Los créditos presupuestarios correspondientes al Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales se detallan en los anexos que forman parte de la presente Ley de acuerdo con lo siguiente:
DESCRIPCIÓN ANEXO
Distribución del gasto del presupuesto del sector 1
público por categoría y genérica del gasto.
Distribución del gasto del presupuesto del sector 2
público por nivel de gobierno y genérica del
gasto.
Distribución del gasto del presupuesto 3
del sector público por nivel de gobierno y
funciones.
Distribución del gasto del presupuesto del sector 4
público por niveles de gobierno, pliegos y fuentes
de financiamiento.
Distribución del gasto del presupuesto del sector 5
público por pliegos del Gobierno Nacional a nivel de
productos, proyectos y actividades.
Distribución del gasto del presupuesto del sector 6
público por gobierno regional a nivel de productos,
proyectos y actividades.
Distribución del gasto del presupuesto del sector 7
público por gobiernos locales y genéricas del
gasto.
Distribución del gasto del presupuesto del sector 8
público por programas presupuestales y pliegos.
1.3 Las subvenciones y cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2017 por los pliegos presupuestarios están contenidas en los anexos: “A: Subvenciones para Personas Jurídicas - Año Fiscal 2017” y “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2017” de la presente Ley. Durante el Año Fiscal 2017, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modificar el Anexo B, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en dicho anexo. Las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B de la presente Ley se sujetan a lo establecido en el artículo 67 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 2. Recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017
Los recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 se estiman por fuentes de financiamiento, por el monto total de S/ 142 471 518 545,00 (CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), conforme al siguiente detalle:
Fuentes de financiamiento Soles
Recursos ordinarios 92 492 299 507,00
Recursos directamente recaudados 11 982 279 809,00
Recursos por operaciones oficiales de crédito 19 693 416 114,00
Donaciones y transferencias 394 648 091,00
Recursos determinados 17 908 875 024,00
================
TOTAL S/ 142 471 518 545,00
================
CAPÍTULO II
NORMAS PARA LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
SUBCAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3. Del alcance
Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento por las entidades integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Consejo Nacional de la Magistratura; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente Ley. Asimismo, son de obligatorio cumplimiento por los gobiernos regionales y los gobiernos locales y sus respectivos organismos públicos.
Artículo 4. Acciones administrativas en la ejecución del gasto público
4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público, aprobada por el Congreso de la República y modificatorias, en el marco del artículo 78 de la Constitución Política del Perú y el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
4.2 Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 5. Control del gasto público
5.1 Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la Oficina de Presupuesto y el jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, en el marco del principio de legalidad, recogido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
5.2 La Contraloría General de la República verifica el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y las demás disposiciones vinculadas al gasto público en concordancia con el artículo 82 de la Constitución Política del Perú. Asimismo y bajo responsabilidad, para el gasto ejecutado mediante el presupuesto por resultados, debe verificar su cumplimiento bajo esta estrategia. El resultado de las acciones efectuadas en cumplimiento de lo establecido en el presente numeral, es informado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, en el más breve plazo.
SUB CAPÍTULO II
GASTO EN INGRESOS DEL PERSONAL
Artículo 6. Ingresos del personal
Prohíbese en las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas.
Artículo 7. Aguinaldos, gratificaciones y escolaridad
7.1 Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 29944; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091, en el marco del numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, perciben en el Año Fiscal 2017 los siguientes conceptos:
a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES).
b) La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES).
7.2 Las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley N° 27735, para abonar las gratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias y Navidad en julio y diciembre, respectivamente. Asimismo, otorgan la bonificación por escolaridad hasta por el monto señalado en el literal b) del numeral 7.1, salvo que, por disposición legal, vengan entregando un monto distinto al señalado en el citado literal.
7.3 Los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del presente artículo. Para tal efecto, dichos trabajadores deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.
SUB CAPÍTULO III
MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO
Artículo 8. Medidas en materia de personal
8.1 Prohíbese el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes:
a) La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad, a la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normativa sobre la materia, en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en las respectivas entidades.
b) El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Público, profesores del Magisterio Nacional, así como del personal egresado de las escuelas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú y de la Academia Diplomática.
c) La contratación para el reemplazo por cese, ascenso o promoción del personal, o para la suplencia temporal de los servidores del Sector Público, en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en los casos que corresponda. En el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2015, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos. En el caso del ascenso o promoción del personal las entidades deberán tener en cuenta, previamente a la realización de dicha acción de personal, lo establecido en el literal b) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En el caso de suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente.
El ascenso o promoción al que se refiere el presente literal, para el caso de los docentes universitarios, sólo es aplicable para aquellas universidades que hayan concluido con el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública regulado por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria.
d) El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de docentes universitarios. Lo establecido en el presente literal sólo es aplicable para aquellas universidades que se encuentren en proceso de constitución o hayan concluido con el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, respectivamente.
e) La asignación de gerentes públicos, conforme a la correspondiente certificación de crédito presupuestario otorgada por la entidad de destino y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con cargo al presupuesto institucional de dichos pliegos, y hasta la culminación del proceso de implementación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en las respectivas entidades.
f) La contratación en plaza validada y presupuestada de docentes universitarios en las universidades públicas, en el marco de las disposiciones legales vigentes, la cual se realiza en plazas vacantes validadas conforme al procedimiento al que se hace referencia en el artículo 25 y registradas en el Aplicativo Informático de Registro de Información de Educación Superior a cargo del Ministerio de Educación. Lo establecido en el presente literal sólo es aplicable para aquellas universidades que se encuentren en proceso de constitución o hayan concluido con el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública conforme a lo dispuesto en el artículo 29 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, respectivamente.
g) El nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud - CLAS, definidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153.
h) El nombramiento de los Vocales y Secretarios Relatores del Tribunal Fiscal, a los que se refiere el artículo 99 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
i) La contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva, en el marco de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, y sus dispositivos complementarios, la cual se efectúa en plazas vacantes codificadas en el Sistema de Administración y Control de Plazas Nexus del Ministerio de Educación.
Para dicha contratación es aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 76 de la Ley N° 29944, Ley de la Reforma Magisterial.
Para tal efecto, es requisito previo contar con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) o el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), de corresponder, debidamente actualizado.
j) La contratación temporal en plaza presupuestada de auxiliares de educación, en el marco de la Ley 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, la cual se efectúa en plazas vacantes codificadas en el Sistema de Administración y Control de Plazas Nexus del Ministerio de Educación.
Para tal efecto, es requisito previo contar con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) o el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), de corresponder; debidamente actualizado.
8.2 Para la aplicación de los casos de excepción establecidos desde el literal a) hasta el literal j), es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), según corresponda, registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario.
8.3 Adicionalmente, para el ascenso o promoción establecido en el literal c) del presente artículo, en el caso de los profesores del Magisterio Nacional, docentes universitarios y personal de la salud, así como para el nombramiento de docentes universitarios al que se refiere el literal d) del presente artículo, previo a la realización de dichas acciones de personal es necesario el informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y el informe técnico de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos vinculado a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público para el caso del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales.
8.4 Para la aplicación del supuesto previsto en el literal g) del presente artículo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último, se aprueban las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los organismos públicos del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales con cargo al financiamiento previsto en el presupuesto institucional del Ministerio de Salud, con el objeto de atender el gasto en materia de los nombramientos a que hace referencia el citado literal, previa aprobación por parte del Ministerio de Salud de los lineamientos sobre la composición del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud a ser nombrado. Adicionalmente, hasta el 31 de marzo de 2017, el Ministerio de Salud remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas, la relación nominal del personal comprendido en el presente artículo.
8.5 Las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras.
Artículo 9. Medidas en materia de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático
9.1 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego. Durante la ejecución presupuestaria, la citada restricción no comprende los siguientes casos:
a) Creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades.
b) Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización.
c) Atención de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada.
d) Atención de deudas por beneficios sociales y compensación por tiempo de servicios.
e) Las modificaciones en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 31 de enero del año 2017. Para la aplicación de lo dispuesto por el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la presente Ley, excepcionalmente, el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales podrán realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta el 31 de marzo de 2017.
Para la habilitación de la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y complementos en efectivo” por aplicación de los casos indicados desde el literal a) hasta el literal e), se requiere del informe previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, con opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos vinculado a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público para el caso del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales.
9.2 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.2.1 “Pensiones” no puede ser habilitadora, salvo para las habilitaciones que se realicen dentro de la misma partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego presupuestario, y para la atención de sentencias judiciales en materia pensionaria con calidad de cosa juzgada, en este último caso previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público.
9.3 Prohíbese las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Genérica del Gasto “Adquisición de Activos No Financieros”, con el objeto de habilitar recursos para la contratación de personas bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057. La misma restricción es aplicable a las partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de infraestructura, las cuales tampoco pueden ser objeto de modificación presupuestaria para habilitar recursos destinados al financiamiento de contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 no vinculados a dicho fin.
La contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 no es aplicable en la ejecución de proyectos de inversión pública.
9.4 A nivel de pliego, las Específicas del Gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios” y 2.3.2 8.1 2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S.” no pueden habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales ni ser habilitadas, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas específicas en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego, quedando, sólo para dicho fin, exonerado de lo establecido en el numeral 9.5 del presente artículo. Durante la ejecución presupuestaria, la citada restricción no comprende los siguientes casos:
a) Creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades.
b) Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización.
c) Las modificaciones en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 31 de marzo del año 2017.
Las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, para las habilitaciones o anulaciones de las Específicas del Gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios” y 2.3.2 8.1 2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S.” por aplicación de los casos indicados desde el literal a) hasta el literal c) del presente numeral, requieren del informe previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público.
9.5 Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales no pueden ser destinados a otras finalidades, bajo responsabilidad.
9.6 Prohíbese, durante el Año Fiscal 2017, a los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Partida de Gasto 2.3.1 3. Combustibles, Carburantes, Lubricantes y Afines con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales, salvo las habilitaciones que se realicen en la indicada partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego.
Durante la ejecución presupuestaria se podrán autorizar excepciones a la prohibición establecida en la presente disposición, las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Defensa y/o el Ministro del Interior, según corresponda, a solicitud de éstos últimos.
Para el caso de los Programas Presupuestales, lo establecido en el presente numeral no le es aplicable si se han alcanzado las metas físicas programadas de los indicadores de producción física de producto, a las que se refiere el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
9.7 Prohíbese, durante el Año Fiscal 2017, a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparación) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas partidas de gasto en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego.
Para el caso de los Programas Presupuestales, lo establecido en el párrafo precedente no le es aplicable si se han alcanzado las metas físicas programadas de los indicadores de producción física de actividad.
Para el caso de los gobiernos locales, quedan exceptuados de lo dispuesto por el primer párrafo del presente numeral, únicamente, para habilitar la Partida de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, de sus respectivos presupuestos institucionales. Los recursos de dicha partida de gasto habilitada deben ser transferidos financieramente por cada gobierno local a favor de sus Institutos Viales Provinciales (IVP), conforme a lo dispuesto en el acápite f.4 del literal f del numeral 15.1 del artículo 15 de la presente Ley.
9.8 Prohíbese, durante el Año Fiscal 2017, a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.2 2.1 (servicios de energía eléctrica, agua y gas) y 2.3.2 2.2 (servicios de telefonía e internet), con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas partidas de gasto en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego.
Artículo 10. Medidas en materia de bienes y servicios
10.1 Durante el Año Fiscal 2017, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a cinco (5) horas.
La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias.
10.2 La Oficina General de Administración de la entidad o la que haga sus veces, antes de la autorización de los gastos en materia de viajes al exterior (los viáticos y pasajes), para la participación de las personas señaladas en el numeral 10.1 debe verificar que estos no hayan sido cubiertos por el ente organizador del evento internacional u otro organismo.
10.3 Establécese que el monto máximo por concepto de honorarios mensuales es el tope de ingresos señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006 para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales, de manera directa o indirecta, y para la contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 y modificatorias. Dicho monto máximo no es aplicable para la contratación de abogados y peritos independientes para la defensa del Estado en el exterior, así como al personal contratado en el marco de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y sus normas complementarias.
10.4 En ningún caso, el gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por S/ 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES). Considérase dentro del referido monto, el costo por el alquiler del equipo, así como al valor agregado al servicio, según sea el caso.
La Oficina General de Administración de la entidad o la que haga sus veces, establece, mediante directiva, los montos que se cubren por equipo sujeto al gasto mensual antes señalado.
La diferencia de consumo en la facturación es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo conforme al procedimiento que se establezca en la mencionada directiva. No puede asignarse más de un equipo por persona. A los altos funcionarios y autoridades del Estado señalados en el artículo 2 de la Ley N° 28212 y modificatoria, Viceministros y Secretarios Generales no les es aplicable la restricción de gasto señalada en el primer párrafo del presente numeral.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones se establecen los casos de excepción a las restricciones en el gasto establecidas en el primer párrafo del presente numeral, aplicables sólo para el caso de emergencia y prevención de desastres.
10.5 Prohíbese la adquisición de vehículos automotores, salvo en los casos de pérdida total del vehículo, adquisiciones de ambulancias, vehículos de rescate y autobombas; vehículos destinados a las acciones de supervisión y fiscalización del servicio de transporte terrestre en la Red Vial Nacional; vehículos destinados a la supervisión del mantenimiento de carreteras en la Red Vial Nacional; vehículos destinados a la limpieza pública, seguridad ciudadana, seguridad interna y defensa nacional; vehículos destinados al servicio de alerta permanente y a la asistencia humanitaria ante desastres; vehículos para las nuevas entidades públicas creadas a partir del año 2015; vehículos destinados para las encuestas especializadas para el levantamiento de información estadística de Línea Base y Evaluación del desempeño en el marco del Presupuesto por Resultados a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática; vehículos para el desplazamiento de los Fiscales del Ministerio Público que involucra el proceso de investigación fiscal, particularmente en lo que respecta al fortalecimiento en la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal; vehículos para el patrullaje, vigilancia, monitoreo, supervisión y fiscalización del sector ambiental, en el marco del Decreto Legislativo N° 1013; y vehículos para el cumplimiento de las funciones a nivel nacional de la
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