Según la norma a las 7 UIT ya establecidas o S/ 28,350 anuales, los trabajadores independientes y en planilla, es decir con rentas de cuarta y quinta categoría podrán además deducir hasta 3 UIT adicionales o S/ 12,150 al año.
Cabe precisar que estos gastos deberán ser sustentados mediante comprobantes electrónicos, aunque la norma también señala que la Sunat podrá establecer mediante resolución los supuestos en los cuales los gastos podrán ser sustentados con comprobantes de pago que no sean emitidos electrónicamente.
El gerente de Cumplimiento de la Sunat, Erick Cárdenas, resaltó que los comprobantes que los contribuyentes deberán conservar para poder descontarlos del pago de este tributo sólo son aquellos que corresponden al año 2017.
Los gastos que pueden deducirse y los documentos que debes guardar y conservar en buen estado son los siguientes:
1. Gasto de alquileres, solo será deducible el 30% de la renta convenida: Deberás presentarle a la Sunat los recibos de arrendamiento.
2. Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda: Voucher del banco, documento que sustenta ese gasto.
3. Honorarios profesionales de médicos y odontólogos: Comprobante de pago electrónico. Y si realizaste un copago, deberás conservar la boleta de venta o el recibo por honorario electrónico.
4. Servicios profesionales que generen rentas de cuarta categoría: Recibos por honorarios.
5. Aportaciones a Essalud por contratar trabajadores del hogar: Formulario que la Sunat entrega a los empleadores o el documento virtual que sustente este pago.
fuente: RPP
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