Libros Electrónicos 2017: Aspectos que debe tener en cuenta para saber si está obligado a llevarlos
En el año 2013 se realizó la primera incorporación de contribuyentes1 a libros y registros electrónicos obligando en un primer momento a los principales contribuyentes llevar de manera electrónica los libros diario y mayor, y los registros de compras y ventas.
Sin embargo, mediante la Resolución de Superintendencia N° 169-2015/SUNAT publicada el 30 de junio del año 2015, se modificó dicha obligación y se dispuso que los contribuyentes designados principales contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, además de los libros indicados en el párrafo anterior, tengan la obligación de llevar más libros y registros de manera electrónica, a partir de enero del 2016, siempre que:
Se encuentren obligados a llevarlos2 y
Sus ingresos brutos del ejercicio anterior sean iguales o mayores a 3 000 UIT3
Los libros y registros adicionales, en cuanto cumpla las condiciones indicadas, son los siguientes:
Libro de Inventario y balances
Registro de Activos Fijos
Registro de Consignaciones
Registro de Costos
Registro de Inventario Permanente en unidades físicas
Registro de Inventario Permanente Valorizado
Es preciso indicar que tratándose del libro de inventario y balances, registro de activos fijos y el registro de costos, siendo libros de periodicidad anual, su primer envío se deberá realizar hasta los primeros tres meses del año 2017. Tratándose de los otros libros, los contribuyentes deberán tener en cuenta los plazos dispuestos en la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT.
Por otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia N° 361-2015/SUNAT publicada el 30 de diciembre del 2015, se dispuso que los contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones se encontrarán obligados a llevar el Registro de Compras y Ventas del 2017:
Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo.
Se encuentren acogidos al régimen general del impuesto a la renta o al régimen especial del impuesto a la renta.
Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV.
No hayan sido incorporados al Sistema Libros Electrónicos (SLE) –Programa de Libros Electrónicos (PLE).
No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema.
No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL.
Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT, en el periodo comprendido entre el mes de mayo del año 2015 y abril del 20164.
Fuente SUNAT
[1] Incorporación dispuesta por la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT publicada el 29 de diciembre 2013.
[2] De acuerdo a las normas de la Ley de la Ley del Impuesto a la Renta
[3] Se considera la UIT del ejercicio anterior. Para efectos del 2016 se consideró la UIT del 2015 equivalente a S/ 3,850.00.
[4] Para tal efecto tener en cuenta:
Se utiliza como referencia la UIT vigente para el año 2015, S/ 3850.00.
Se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 IGV Renta Mensual o del Formulario Virtual Nº 621 IGV - Renta Mensual y/o la casilla 100 del Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV - Renta Mensual.
Se toman en cuenta las declaraciones juradas generadas a través de los medios antes mencionados y sus rectificatorias siempre que estas últimas hubieran surtido efecto al 31 de mayo del 2016.
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