viernes, 23 de diciembre de 2016

CREAN Régimen Mype Tributario, ¿en qué consiste y quiénes se beneficiarán?

La norma comprende a todos los contribuyentes cuyos ingresos netos no superen las 1,700 UIT en un ejercicio gravable. ¿Qué impuestos pagarán?    











































El Poder Ejecutivo publicó hoy el decreto legislativo que crea el Régimen Mype Tributario
(RMT) del Impuesto a la Renta, que comprende a los contribuyentes micro y pequeños
empresarios domiciliados en el Perú, siempre que sus ingresos netos no superen
las 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en el ejercicio gravable.

Considerando que la UIT equivale a S/ 3,950 en el presente año, entonces los
ingresos netos de los beneficiarios no deberán superar los S/ 6’715,000.

No estarán comprendidos en el RMT aquellos contribuyentes que tengan vinculación
directa o indirectamente, en función del capital con otras personas naturales o jurídicas;
y cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen el límite establecido.

El reglamento del decreto legislativo señalará los supuestos en que se configura esta
vinculación.

Tampoco se podrán beneficiar aquellos contribuyentes que sean sucursales, agencias o
cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales,
sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.

Adicionalmente la RMT no comprenderá a quienes hayan obtenido en el ejercicio
gravable anterior ingresos netos anuales superiores a los 1,700 UIT.

En el caso que los sujetos se hubieran encontrado en más de un régimen tributario
respecto de las rentas de tercera categoría, deberán sumar todos los ingresos de
acuerdo al siguiente detalles, de corresponder:


- Del Régimen General y del RMT se considera el ingreso neto anual. –
Del Régimen Especial deberán sumarse todo los ingresos netos mensuales, según sus
declaraciones juradas mensuales a que hace referencia el inciso a) del artículo 118°
de la Ley del Impuesto a la Renta. – Del Nuevo RUS deberán sumar el total de ingresos
brutos declarados en cada mes.

La nueva norma señala que los sujetos del RMT determinarán la renta neta de acuerdo
a las disposiciones del Régimen General contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta y
sus normas reglamentarias.

El reglamento del presente decreto legislativo, que estará a cargo del Ministerio de
Economía y Finanzas (MEF) vía decreto supremo, podrá disponer la no exigencia de
los requisitos formales y documentación sustentatoria establecido en la normativa que
regula el Régimen General del Impuesto a la Renta para la deducción de gastos a que
se refiere el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, o establecer otros requisitos
que los sustituyan.


El Impuesto a la Renta a cargo de los sujetos del RMT se determinará aplicando
a la renta anual determinada de acuerdo a lo que señale la Ley del Impuesto a la Renta,
la escala progresiva acumulativa de acuerdo al siguiente detalle:


Si la renta neta anual es de hasta 15 UIT, se aplicará una tasa de 10%, y para los casos
mayores a 15 UIT la tasa será de 29.50%.


Pagos a cuenta
Los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT
declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en
definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el
Código Tributario, la cuota que resulte de aplicar el 1% a los ingresos netos obtenidos
en el mes.


Estos sujetos podrán suspender sus pagos a cuenta conforme a lo que disponga el
reglamento del decreto legislativo.

Los sujetos del RMT que en cualquier mes del ejercicio gravable superen el límite
mencionado anteriormente, declararán y abonarán con carácter de pago a
cuenta del Impuesto a la Renta, conforme a la Ley del Impuesto a la Renta y sus
normas reglamentarias.


Asimismo, los sujetos que inicien actividades en el transcurso del ejercicio gravable
podrán acogerse al RMT, en tanto no se hayan acogido al Régimen Especial o al Nuevo
RUS o afectado al Régimen General.


El acogimiento al RMT se realizará únicamente con ocasión de la declaración jurada
mensual que corresponde al mes de inicio de actividades declarado en el RUC,
siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento.

Fuente: Gestión

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